El pago tributario es una obligación establecida por ley, cuyo monto es manejado por el Estado para destinar en gastos de obras públicas del país. Su pago es obligatorio y genera morosidad en caso de retrasos.
CALENDARIO TRIBUTARIO DE PANAMÁ
LIBÉRATE DE PAGOS RETRASADOS Y MULTAS POR MOROSIDADES
ITBMS
MULTA
PERSONA NATURAL
Los 15 primeros días de cada mes o trimestral.
Los 15 primeros días de cada mes o trimestral.
Persona jurídica
Los 15 primeros días de cada mes.
Los 15 primeros días de cada mes.
Sociedad Civil
Puede presentarse de forma trimestral.
Puede presentarse de forma trimestral.
El no cumplimiento de esta obligación genera multas desde B/.100.00 a B/.5,000.00.
El pago tardío genera recargo del 10% e interés del 2%.
Pasados 60 días el contribuyente tendrá una multa de B/.10.00 cuando la declaración refleje crédito a favor.
Declaración Jurada de Renta
MULTA
PERSONA NATURAL
Hasta el 15 de marzo.
Hasta el 15 de marzo.
Persona jurídica
Hasta el 31 de marzo.
Hasta el 31 de marzo.
De cien (B/.100.00) a mil Balboas (B/.1000.00) en caso de no presentarse.
Impuesto sobre la renta
MULTA
PERSONA NATURAL
Hasta el 15 de marzo.
Hasta el 15 de marzo.
Persona jurídica
Hasta el 31 de marzo.
Hasta el 31 de marzo.
Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
Registros contables al día
MULTA
Actualizados dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de cada mes.
De cien (B/.100.00) a quinientos balboas (B/.500.00) (por casa mes de retraso)
Impuesto municipal
(Declaración Jurada de Ventas o Ingresos Brutos)
(Declaración Jurada de Ventas o Ingresos Brutos)
MULTA
Pago anual hasta el 30 de marzo.
Quinientos balboas (B/. 500.00) y el cierre del establecimiento comercial hasta que se presente la correspondiente declaración.
Impuestos y licencias (anuales)
MULTA
Aviso de operación
Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta el 31 de marzo.
Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta el 31 de marzo.
Tasa Única
15 de enero
(empresas creadas de julio a diciembre).
15 de julio
(empresas creadas de enero a junio).
15 de enero
(empresas creadas de julio a diciembre).
15 de julio
(empresas creadas de enero a junio).
Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
Recargo único de B/.50.00 por año. Falta de pago por dos periodos consecutivos o alternos B/.300.00 adicionales.
Impuestos sobre bienes inmuebles
MULTA
30 de abril [primera partida].
31 de agosto [segunda partida].
31 de diciembre [tercera partida].
Las viviendas con un valor inferior a los $120,000 quedarán libres del pago de impuesto de bien inmueble a partir del 2019.
31 de agosto [segunda partida].
31 de diciembre [tercera partida].
Las viviendas con un valor inferior a los $120,000 quedarán libres del pago de impuesto de bien inmueble a partir del 2019.
Recargo de 10% por pago tardío y 2% de interés por mes o fracción de mes.
En caso que una fecha de vencimiento coincida con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil según lo establece el artículo 1190 del Código Fiscal, modificado por el artículo 96 de la ley 8 de 2010.
Mantente informado sobre las obligaciones tributarias en Panamá y evita gastos extras para tu empresa y como persona natural. Guarda o imprime este calendario para estar al día con la Dirección General de Ingresos.
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