El pago tributario es una obligación establecida por ley, cuyo monto es manejado por el Estado para destinar en gastos de obras públicas del país. Su pago es obligatorio y genera morosidad en caso de retrasos.
CALENDARIO TRIBUTARIO DE PANAMÁ
LIBÉRATE DE PAGOS RETRASADOS Y MULTAS POR MOROSIDADES
ITBMS
MULTA

Los 15 primeros días de cada mes o trimestral.

Los 15 primeros días de cada mes.

Puede presentarse de forma trimestral.



Declaración Jurada de Renta
MULTA

Hasta el 15 de marzo.

Hasta el 31 de marzo.

Impuesto sobre la renta
MULTA

Hasta el 15 de marzo.

Hasta el 31 de marzo.

Registros contables al día
MULTA


Impuesto municipal
(Declaración Jurada de Ventas o Ingresos Brutos)
(Declaración Jurada de Ventas o Ingresos Brutos)
MULTA


Impuestos y licencias (anuales)
MULTA

Se presenta en conjunto con la declaración Jurada de renta hasta el 31 de marzo.

15 de enero
(empresas creadas de julio a diciembre).
15 de julio
(empresas creadas de enero a junio).


Impuestos sobre bienes inmuebles
MULTA

31 de agosto [segunda partida].
31 de diciembre [tercera partida].
Las viviendas con un valor inferior a los $120,000 quedarán libres del pago de impuesto de bien inmueble a partir del 2019.

En caso que una fecha de vencimiento coincida con un día no hábil, el plazo se extenderá hasta el siguiente día hábil según lo establece el artículo 1190 del Código Fiscal, modificado por el artículo 96 de la ley 8 de 2010.
Mantente informado sobre las obligaciones tributarias en Panamá y evita gastos extras para tu empresa y como persona natural. Guarda o imprime este calendario para estar al día con la Dirección General de Ingresos.
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